Administrador(a) de datos
CONVOCATORIA
Nuestro propósito es llevar salud y justicia social a las poblaciones más vulnerables del Perú y el mundo. Te invitamos a formar parte de nuestro equipo, conectar con nuestra misión.
¡Ven y forma parte de nuestro movimiento por la salud global!
SES PERÚ se compromete a proteger a los empleados y a aquellos a quienes servimos, abordando los comportamientos inadecuados, la discriminación y el acoso. Adoptamos un enfoque inclusivo, promovemos la igualdad de género y seguimos nuestro Código de Ética.
Nombre del puesto: Administrador de datos
Vacantes (1)
Misión: Realizar un adecuado control de calidad y gestión de los datos de los diversos proyectos y mantener la custodia de los documentos fuentes.
Requisitos:
Profesional de salud colegiado y habilitado
Experiencia de 1 año en ensayos clínicos
Conocimiento en manejo de datos, ensayos clínicos.
Ingles intermedio
Disponibilidad para laborar en el Hospital Sergio Bernales
Funciones:
Realizar el armado de las historias clínicas y carpetas de los participantes.
Realizar el control de calidad inmediato (QC1) del registro según estudio con el fin de mantener un orden.
Realizar control de calidad 2 y 3 (QC2) y (QC3) de los registros del estudio.
Digitar, transmitir o ingresar datos a los sistemas de captura de datos.
Hacer seguimiento a las discrepancias o inconsistencias encontradas hasta su resolución.
Elaborar herramientas para capturar errores del registro de los datos.
Administrar la tabla de seguimiento de entrega de formatos o CRF para garantizar un buen control de base de datos.
Reportar los errores encontrados para realizar el aseguramiento de la calidad.
Otras funciones que sean asignadas por su jefe inmediato dentro del ámbito de su aplicación.
Condiciones:
Ingreso a planilla con beneficios de ley.
Horario: L-V de 8am a 5pm
Modalidad de Trabajo: 100%
Lugar de trabajo: Hospital Nacional Sergio Bernales
En caso de ser postulante con discapacidad, adjuntar el certificado otorgado por las instituciones correspondientes, conforme al artículo 76° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con discapacidad.