Asistente de creditos y cobranzas/Puente Piedra/Disp. Inmediata
1 VacantesAdministración en Puente Piedra, Lima
- Salario: S/. 1.500,00 (Mensual)
- Categoría: Administración / Contabilidad / Finanzas
- Subcategoría Administración
- Localidad: Puente Piedra
- Activo desde: 07/05/2025
- Jornada: Tiempo completo
- Tipo de Contrato: Contrato por Inicio o Incremento de Actividad
- Cantidad de Vacantes: 1
- Educación Mínima: Técnico
- Años de Experiencia: 1
En Grupo Vallenorte, buscamos el mejor talento para la posición de Asistente de Créditos y Cobranzas en el distrito de Puente Piedra.
REQUISITOS:
- Egresados en contabilidad, administración o carreras afines.
- Experiencia previa como asistente de administración o creditos.
- Conocimiento en cuentas contables, conciliaciones bancarias, conocimiento en creditos y cobranzas, evaluacion de clientes.
- Manejos de kpis de creditos (cartera morosa, alto riesgo, creditos vencidos).
- Dominio de herramientas informaticas a nivel intermedio.
FUNCIONES:
- Evaluar y corroborar información sobre los clientes potenciales de diversos canales;como tradicional, moderno y otros, antes de otorgar el crédito.
- Realizar auditorías de cobranzas al canal tradicional de manera interdiaria o según la necesidad
- Realizar seguimientos en llamadas telefónicas de la cartera en gestión de forma interdiaria o según necesidad.
- Asegurar el cumplimiento y la ejecución de las Políticas de créditos y cobranzas.
- Realizar el seguimiento y gestión de cobro de la cartera.
- Verificar el ingreso diario de cobranza realizadas en las cuentas bancarias de la empresa.
- Elaborar y enviar los informes (reporte de créditos por rango y las cuotas de recaudación) establecidos de créditos y cobranzas al área de administración y comercial.
- Corroborar que los cheques diferidos estén depositados y aplicados a tiempo designado.
- Llevar a cabo otras funciones inherentes al cargo indicadas por su jefe inmediato.
BENEFICIOS:
- Ingreso a planilla completa con beneficios de ley
- Utilidades
- Beneficios corporativos
En esta empresa está prohibida la discriminación - Ley N°29973